Diócesis

 

Un informe canónico clarifica las facultades del obispo coadjutor en el caso de Almería

 

Recuerda que en la gestión económica debe respetar la participación colegial y el principio de consulta recíproca

 

 

12/05/21


 

 

 

 

 

La situación inédita que se ha creado en la diócesis de Almería, con el nombramiento de monseñor Antonio Gómez Cantero como obispo coadjutor, ha provocado la elaboración de un informe canónico sobre sus facultades, y la forma de ejercerlas, a raíz de lo que señalan las Letras Apostólicas.

Según las citadas Letras, monseñor Gómez Cantero llegó a Almería con las facultades plenas en materia económica, tal y como se comprobó en el acto de toma de posesión con la lectura del documento pontificio.

Este informe, al que ha tenido acceso Religión Confidencial, está también motivado por algunas intervenciones del obispo coadjutor que están causando extrañeza y que plantean dudas en el contexto de la normativa canónica.

Se trata de decisiones que están haciendo que el obispo diocesano, monseñor Adolfo González Montes, intensifique su actividad pastoral en favor de la unidad, como puede comprobarse en las informaciones publicadas en la web de la diócesis. También ante el interés de algunos sectores minoritarios de enfrentar a los dos obispos.

 

Facultades para la gestión económica

El informe, que obra en poder de las principales instituciones de la Iglesia en España, y que ha sido elaborado por expertos en la materia, está dividido en tres partes.

La primera está dedicada a la encomienda de facultades especiales en relación a la gestión económica. La segunda, sobre las obligaciones respecto al obispo diocesano en el ejercicio de las funciones del obispo coadjutor. Y la tercera sobre la relación entre la titularidad de los oficios canónicos y los medios para cumplirlos.

Respecto a la primera cuestión, el escrito señala que “en el caso del oficio de obispo coadjutor, estar dotado de facultades especiales es elemento integrante, por definición y previsión normativa, de la propia figura jurídica (c. 403 par. 2); lo que varía en cada caso es solo el objeto sobre el que recaen las facultades especiales, que generalmente suelen referirse a asumir las competencias del obispo diocesano sobre una determinada materia indicada en las Letras Apostólicas, mientras que para el resto de materias la función del obispo coadjutor (como el mismo nombre indica) es ayudar al obispo diocesano”.

El punto de debate, en este caso, es la atribución de competencia exclusiva al obispo coadjutor en lo que se refiere a la gestión económica de la diócesis, como objeto concreto de las facultades especiales por determinación del papa en el acto de nombramiento.

 

Decisiones colegiales

El informe, según los especialistas, aclara que “considerar incluida en el objeto de las facultades especiales también la autorización a desarrollar dicha gestión sin respetar los vínculos establecidos en el derecho canónico para ello (por ej., la audición o autorización, para ciertas decisiones, del consejo de asuntos económicos y del colegio de consultores), no tiene fundamento en las Letras Apostólicas, aunque en estas se utilice la expresión “tibi exclusive pertinentibus””.

Es decir, que el hecho de que el obispo coadjutor tenga facultades en cuestiones económicas y sea el único obispo para estas materias, “no le autorizan a proceder en la economía prescindiendo de los vínculos del derecho canónico pueda derivar de una encomienda hecha oralmente por el Santo Padre; esa hipótesis no sería coherente con la orientación exigente de la disciplina canónica respecto a la participación colegial en la economía diocesana (cuya eventual derogación debiera ser demostrada eficazmente), sea por el mismo magisterio y la praxis reciente sobre la mayor transparencia en este tema, promovida de forma tan abundante en el actual pontificado”.

 

Consulta recíproca

El segundo punto es si cabe más claro, ante algunas decisiones tomadas por el obispo coadjutor. Según el informe, en lo referido al objeto encomendado a la responsabilidad última exclusiva del coadjutor (con la debida autonomía en sus decisiones), es decir, lo que compete a la economía diocesana, no significa “excluir dicha materia de los cauces de comunicación que exige el citado marco de participación en la solicitud del obispo diocesano, del que resulta razonable entender como derivación promover una praxis de consulta recíproca”.

Esta consulta recíproca “viene exigida por el c. 407 par. 1 a ambos obispos, reclamando un segundo fundamento que debe considerarse siempre en juego respecto al modo de orientar las relaciones entre ellos: el bien presente y futuro de la diócesis.

Dicho bien, aun cuando sea solamente en vistas a poder contrastar con garantías las informaciones que se manejan por parte del obispo coadjutor, exige que éste consulte al obispo diocesano también respecto al objeto de sus facultades especiales, sin perjuicio de su competencia y autonomía final únicas para tomar las debidas decisiones sobre ellas”.

 

Titulares de cuentas bancarias

Por último, el informe deja claro que, salvando un estudio más pormenorizado de algunas decisiones sobre cambios en la titularidad de cuentas bancarias de instituciones de Iglesia, como orientación general, hay que tener en cuenta “la disciplina canónica sobre oficios y cargos diocesanos, la amplia libertad del obispo responsable en la designación de los titulares, la posibilidad de cambiarlos ateniéndose al derecho, pero al mismo tiempo, su obligación de respetar los derechos y deberes anexos a cada oficio, sin privar a sus titulares de los medios adecuados para desempeñarlos”.