Iglesia

 

¿Cuál es el poder de un obispo? *

 

El obispo gobierna su diócesis apoyándose en los consejos y delegando su poder.

 

 

 

01 dic 2021, 14:00 | Anne-Sophie de Jotemps, jurista de la Conferencia Episcopal francesa. La Croix


 

 

 

 

 

Canónicamente, el obispo diocesano es el pastor de una iglesia local. La consagración episcopal le confiere el triple cargo de santificar, enseñar y gobernar.

Al obispo le corresponde gobernar su diócesis con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

En cuanto a la potestad legislativa, la competencia del obispo se extiende a todo lo necesario para la vida de su iglesia, salvo los asuntos reservados al Romano Pontífice o a otro organismo, como la Conferencia Episcopal francesa en casos limitados. Es responsabilidad exclusiva del obispo, que no puede delegarla salvo en los casos previstos por la ley. Esto no impide que el obispo escuche al consejo y busque la colaboración de los organismos y consejos diocesanos antes de dictar normas y directivas generales para la diócesis. Las leyes pueden hacerse en sínodo (leyes sinodales) o personalmente (ordenanzas o leyes episcopales).

En el caso del poder ejecutivo, puede ejercerlo directamente a través de sus vicarios generales o episcopales. Se trata de decretos generales dictados en ejecución de las leyes, o de instrucciones que explican las leyes o los actos administrativos particulares.

Por último, el obispo puede ejercer el poder judicial personalmente, pero la mayoría de las veces lo hace a través de un vicario o funcionario judicial.

El vicario general, los vicarios episcopales, el vicario judicial y el canciller son miembros de la curia diocesana. Son nombrados por el obispo y tienen la función de asistir al obispo en sus funciones de dirección pastoral, administración de la diócesis y en el ejercicio del poder judicial.

En la gestión del patrimonio de la diócesis, el obispo está asistido por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, que tiene una función de supervisión y asesoramiento, cuyos tres miembros son nombrados por el obispo.

Por último, el obispo es asistido por un ecónomo diocesano para la administración de los bienes diocesanos. El ecónomo también es nombrado libremente por el obispo.

El obispo tiene algunas obligaciones básicas, como la residencia personal en la diócesis o una visita anual a toda o parte de su diócesis para visitarla completamente al menos cada 5 años.

A nivel civil, el obispo es presidente de oficio de la junta directiva de la asociación diocesana. La finalidad de la asociación es sufragar los gastos y el mantenimiento del culto. Su función es administrar temporalmente los bienes de la diócesis. Cabe señalar que la asociación diocesana tiene la particularidad de contar con un consejo de administración que está facultado para tomar cualquier decisión relativa a la administración de los bienes de la diócesis, entendiendo el término administración en su sentido más amplio. El único límite a los poderes de la junta directiva son los poderes, reducidos al mínimo estricto, confiados a la asamblea general en virtud de los artículos 20 y 21 del modelo de estatutos, a saber: el derecho a tener un informe anual sobre las cuentas y la aprobación de cualquier modificación de los estatutos propuesta por el obispo.

 

 

 

 


*  Algunos datos, especialmente el último párrafo, se refieren a la Iglesia en Francia, en España varía un poco. (Nota del editor)