Tribunas

Categorías eclesiológicas y canónicas del Pontificado

 

 

José Francisco Serrano Oceja


 

 

 

 

 

Quizá esta columna pueda sonar a publicidad encubierta, pero les aseguro que no lo es. Buscaba estos días artículos de fondo de análisis del pontificado y me encontré con uno de uno de los más preclaros canonistas del momento, don Nicolás Álvarez de las Asturias, miembro de ese clero joven de Madrid que no tiene precio porque tiene un grandísimo valor.

Lo publicó en el segundo número del 2021 en “Ius Communionis” y se titula: “Traducción al lenguaje jurídico: categorías eclesiológias y reformas canónicas en el pontificado del Papa Francisco”.

Es cierto que aunque la fecha de la publicación del artículo no es muy antigua, el tiempo pasa rápido y en algo más que un año hay tesis que sostiene que se han podido ver ratificadas con creces u otras que podían ser ampliadas.

Por ejemplo, la aparición de la “Praedicate Evangelium” creo que aporta algunos temas, a lo tocado en el artículo, que merecerían un monográfico dentro del monográfico.

Parte del supuesto, o de la evidencia, de que en lo que llevamos de pontificado, Francisco es un papa que será recordado por su actividad legislativa. El Primado del Sucesor de Pedro en el gobierno universal de la Iglesia constituye una realidad dogmática. El ejercicio del primado ha variado y puede variar a lo largo de la historia. Estamos por tanto ante una reflexión del modo del ejercicio del primado.

Como no voy a repetir lo que allí dice, ni a glosarlo, para no desviarme mucho, sintetizaré algunas ideas, quizá de la parte conclusiva, obviando así, para favor del lector, la siempre necesaria lógica textual.

Las dos categorías constantes en el pontificado son las de sinodalidad y ministerialidad, dos categorías que pueden fecundar la vida de la Iglesia. Dos categorías que están influyendo en las reformas anunciadas y ejecutadas.

Abordar la cuestión de la sinodalidad significa también afrontar la cuestión de la forma consultiva de la Iglesia. La cuestión más compleja es la determinación del modo y lugar de la escucha del Pueblo de Dios, tema que está al orden del día.

La participación de los fieles en la vida de la Iglesia debe tener sus cauces y sus formas, una participación no solo general sino también específica en cuanto a la competencia del fiel. Si hay una voluntad de participar en los procesos decisivos de la vida de la Iglesia, convendría que fuera efectiva y que, determinadas decisiones que afectan de determinados fieles, se hagan con el proceso previo de requerimiento.

Otra cuestión interesante es la de la finalidad misionera de la categoría de sinodalidad. Y aquí plantea un tema peliagudo en la medida en que la sinodalidad debe evitar la autorreferencialidad y estimular el impulso misionero. A veces da la impresión que los procesos sinodales están más centrados en lo interno, en lo eclesial y en lo eclesiástico, que en la respuesta a las interpelaciones del mundo.

Lo referido a la ministerialidad y su relación con la paternidad espiritual daría para otro capítulo entero. Desde la reflexión sobre la naturaleza del ejercicio del ministerio, pasando por las formas de su ejercicio, siguiendo por un análisis del clericalismo en la Iglesia, o por las cuestiones referidas a la dimisión del estado clerical, no son menores en este proceso de “revolución tranquila interna” del Papa Francisco.

 

 

José Francisco Serrano Oceja