Opinión

“La píldora del día siguiente”, el farmacéutico comunitario, su conocimiento científico y su derecho a la objeción

 

José Ignacio Centenera
Doctor en Farmacia.
Farmacéutico comunitario, Vicepresidente de AEFAS.


Píldora del día después.

 

 

 

 

 

He aquí que un nuevo Proyecto de Ley que vuelve a dar otra “vuelta de tuerca” a temas que van a atentar contra la libertad y que afectan a la vida o a la salud de las personas. El nuevo Proyecto de Ley Orgánica remitido por el actual Gobierno de España a las Cortes Generales que modifica la Ley Orgánica 2/2010, sobre salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, irrumpe cual “elefante en cacharrería”, modificando muchas cuestiones de su predecesor que ya de por sí adolecía de muchos errores científicos y éticos.

Pero es que además, parte de ignorar la realidad misma que pretende regular y, por ello, supone un claro retroceso en temas de la máxima importancia para la dignidad humana, la autonomía real de las mujeres, la protección de las menores, la familia y, en definitiva, para toda la sociedad. Por otra parte, no olvidemos que se ve vulnerada también la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que considera al nasciturus, un bien jurídico protegido de forma clara.

Dado el espacio del que dispongo, no me voy a extender en temas que ya han sido comentados por expertos juristas, bioeticistas y científicos, tan solo afirmo que se trata de un Proyecto ideológico, al fomentar una política de absoluta irresponsabilidad en aspectos de salud farmacológica y salud sexual.

Impulsa y anima a la distribución de la “píldora del día siguiente”, incluso de manera gratuita en institutos y centros de salud. Algo que está en contra de lo indicado en la propia ficha técnica de la citada “píldora”, en la que se señala que es un producto para un uso ocasional, y que no debe sustituir a un anticonceptivo de uso regular.

Es decir, banaliza generalizando el uso de un producto o más bien un interceptor (no me atrevo a llamarlo medicamento, aunque lo ampare el extraño “cajón de sastre” en el que se encuentra definido el concepto medicamento en nuestra legislación, ya que no va a tratar ninguna enfermedad), adoptando por tanto, una dirección contraria a la salud, a la seguridad de uso necesaria para cualquier medicamento y olvidando lo que realmente mantiene la ciencia.

Muchos autores han demostrado el hecho de que junto a otros mecanismos, tanto el levonorgestrel como el acetato de ulipristal, presentan efectos comprobados sobre el endometrio, lo que ha inducido a que en la ficha técnica aprobada por la AEMPS se destaque dicho efecto, en el caso del primero, y que la FDA, también se refiera a un efecto antiimplantatorio y por tanto abortivo.

Curiosamente en el caso del acetato de ulipristal, la EMA introdujo en un principio, en la ficha técnica, efectos sobre el endometrio que posteriormente eliminó para un producto comercial, pero no para otro con la misma composición (curioso), como comentan los investigadores: Justo Aznar y Julio Tudela.

He querido dejar para el final, lo referente a la objeción de conciencia. Juristas con mayor conocimiento, como los profesores Ollero y Navarro-Valls, han escrito claramente sobre este derecho que se pretende vulnerar, para los profesionales farmacéuticos con este Proyecto de Ley e incluso para cualquier profesional sanitario, pues se intenta cuestionar, por todos los medios, el derecho a la objeción de conciencia sanitaria como derecho fundamental.

Por ello, voy a hacer una referencia a un excelente artículo de Juan Manuel de Prada en ABC, donde recensiona el reciente libro del Prof. Danilo Castellano: “El derecho entre orden natural y utopía”. El Prof. Castellano afirma que la inviolabilidad de la conciencia personal no nace de su voluntad "opinativa" sino de la ley que se halla indeleblemente inscrita en su seno. "La conciencia no es la fuente de la ley, sino el lugar donde la ley se manifiesta. Por eso la ley (entendida como norma positiva y como ley natural) es condición de la conciencia, que la 'refleja' en sí como en el espejo se refleja la realidad frente a la que se sitúa".

Pero las democracias liberales, como afirma de Prada, han favorecido aquello que decía Rousseau: “Todo lo que siento que es el bien es el bien y todo lo que siento que es el mal es el mal”. Así consiguen generar una falsa conciencia que abraza el poder ser ley de sí misma, desechando el orden natural, lo que conduce a construir las aberraciones más brutales, porque “siento” que me apetecen o me convienen.

La obligación de la conciencia es obedecer la Ley Natural no escrita y si la Ley Positiva entra en conflicto con la Ley Natural, la conciencia debe negarse a obedecerla. Castellano indica, por tanto, que la objeción de conciencia que “toleran” las democracias liberales actuales, presentan un doble error: por un lado reconocen que todas las opciones tienen el derecho de afirmarse sólo porque responden a opiniones subjetivas; por otro, consolidan la creencia social de que todas las Leyes Positivas son auténtica Ley, aunque consagren aberraciones.

Por ello coincido con la afirmación de Castellano, de que la conciencia no debe limitarse a 'objetar' contra estas leyes, sino que debe dirigirse a proclamar el bien común, que exige que toda comunidad política digna de tal nombre se funde sobre leyes auténticas (esto es, justas y equilibradas), y no sobre parodias o simulacros legales.

Nuestra profesión colegiada debe, según mi criterio, adoptar de forma clara este concepto filosófico-jurídico, sustentarlo con el conocimiento científico y basados en la función social de los Colegios Profesionales, llevarlo adelante sin más miramientos, defendiendo el derecho reconocido a la objeción de un profesional sanitario como es el farmacéutico.