Tribunas

La religión en la escuela, especie en extinción

 

 

José Francisco Serrano Oceja


 

 

 

 

 

Ahora que empieza el curso escolar, convendría que tengamos presentes algunos aspectos sobre el retroceso significativo de libertades y derechos de los padres y madres en este momento con motivo de la LOMLOE.

Voy a referirme a uno concreto, el de la enseñanza de la religión en la escuela. La implantación de la nueva Ley, y sus desarrollos posteriores a través de las Comunidades Autónomas, ha dejado a la asignatura de religión bastante tocada.

Es curioso porque no he visto aún un estudio global de cómo ha quedado la enseñanza de la religión, sobre todo en lo que a horas de impartición se refiere, después del proceso de aplicación de la ley. Me gustaría ver ese estudio también en perspectiva histórica para el período de nuestra democracia. Supongo que alguien, incluidos los competentes de la Conferencia Episcopal, lo están haciendo. Ya veremos.

Sirvan estos apuntes de la intervención que, a finales del curso pasado, tuvo el catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Zaragoza, Alejandro González-Varas Ibáñez, en el Foro Libertad de Educación, organizado por NEOS, para darnos cuenta cómo estamos.

Decía este profesor que esta especie de regreso a la LOE de 2006 nos ha traído al respecto el siguiente resultado –cito literalmente-:

Esta materia solo encuentra mención en las disposiciones adicionales de la ley –no en el articulado- . Este silencio de la norma es de suyo ciertamente elocuente: muestra la escasa consideración que le ofrece al legislador.

- No se configura como área ni materia propiamente dicha.

- Carecerá de una asignatura alternativa –la conocida como asignatura “espejo”-, ofreciéndose solamente una atención educativa cuya programación y organización corre a cargo, por lo demás, de cada centro escolar. No se cumplen, por tanto, los requisitos mínimos que el Tribunal Supremo ha establecido para la validez de las alternativas.

- Su calificación no se tendrá en cuenta en las situaciones en las que tenga que concurrir el expediente académico de los alumnos.

- Finalmente, la carga horaria parece seguir la senda de la reducción iniciada en los últimos años.

Ante este panorama, el término “equiparación” de esta asignatura con las demás fundamentales al que se refieren el acuerdo con la Santa Sede en materia de enseñanza de 1979 –que es un tratado internacional-, queda vacío de contenido.

La conclusión, en su clarificadora intervención, del profesor González-Varas es de libro:

“Este cercenado concepto de la enseñanza de la religión no permitirá que el sistema educativo alcance uno de sus fines que es, según el artículo 27.2 de la Constitución, el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. Si se tuviera debidamente en cuenta la mencionada variedad de aportaciones que ofrece esta asignatura, su implantación en las escuelas sería tan natural como la que corresponde a las matemáticas o lengua, en lugar de ser resultado de una aséptica obligación legal”.

Se podrá decir más alto, pero no más claro.

 

 

José Francisco Serrano Oceja