Iglesia-Estado

 

Revocada la sentencia que declaraba propiedad municipal la torre campanario de Benicarló

 

La Audiencia Provincial de Castellón estima el recurso de apelación del Obispado de Tortosa

 

 

 

15/10/22 | Javier Arnal


 

 

 

 

 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón ha revocado la sentencia de un juzgado de Vinaroz que declaraba la propiedad municipal de una torre campanario y una calle aledaña al mismo en Benicarló (Castellón), que habían sido inmatriculados por la Iglesia en el año 2015.

El litigio dura años, como ya informó Religión Confidencial el pasado 27 de febrero de 2021.

 

No acredita la propiedad del ayuntamiento

El Tribunal considera que la Carta Puebla otorgada por el Rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1236 “no acredita de forma suficiente” que el ayuntamiento sea el propietario de dichos bienes.

“Ello es así por cuanto consta acreditado que la iglesia medieval (…) fue derribada en el S. VIII y se levantó una nueva construcción, desconociéndose por quién fue costeada”, precisa la Sala en la sentencia de apelación, que estima el recurso formulado contra la resolución de instancia por el Obispado de Tortosa (Tarragona).

 

“Difícil asumir que no sea propiedad de la Iglesia”

A juicio de los magistrados, “resulta difícil asumir jurídicamente que todo este conjunto arquitectónico de nueva construcción con iglesia destinada al culto y la torre-campanario, destinada por su naturaleza al servicio de culto (…), cuyo destino principal ha sido siempre dar los toques horarios del culto hasta la actualidad, no sean ambos propiedad de la Iglesia”.

El Tribunal señala por otro lado que el hecho de que el Ayuntamiento sufragara el coste de las campanas, reparaciones, mantenimiento o suministros “no justifica su título de propiedad”, ni tampoco que la torre campanario “figure inscrita en el registro municipal de bienes, que no es más que un registro administrativo que no constituye prueba de titularidad”.

La Audiencia concluye por tanto que la alegada propiedad desde tiempo inmemorial que aduce la corporación municipal “no ha quedado acreditada frente a la titularidad del Obispado demandado”.

La sentencia de apelación no es firme y puede ser objeto de recurso extraordinario por infracción procesal y/o de casación ante el Tribunal Supremo.