Tribunas

El “modelo español” contra la pederastia

 

 

José Francisco Serrano Oceja


Comisión permanente de la Conferencia Episcopal.

 

 

 

 

 

Los obispos españoles, ante la cuestión, “in génere”, de la pederastia están desarrollando un modelo de investigación, actuación y ahora prevención que pudiéramos calificar “el modelo español”.

Un modelo que evidentemente se distingue del alemán, del francés, del portugués, por citar algunos, sobre todo en la investigación del pasado. Pero no solo en eso.

En la serie histórica de actuaciones al respecto, la aprobación por parte de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal última de una “Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales. Especial referencia a los casos de menores, quienes habitualmente tienen uso imperfecto de razón y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela” es un hito relevante.

Texto colgado en la web de la CEE el pasado 9 de mayo. Quizá pronto alguien lo presente o diga algo más de contexto y texto.

La “vía española” implica a las diócesis y a algunos más. En la rica y plural Iglesia en España hay otros muchos actores públicos, congregaciones religiosas, realidades eclesiales.

Un dato significativo de esta Instrucción, que en gran medida sintetiza la normativa general de la Iglesia al respecto, es que ahora hay un texto de obligado cumplimiento para todos. Por lo tanto, se unifica el marco normativo general  de actuación.

Una reflexión previa que habría que hacer sobre la dominante perspectiva jurídica, canónica y civil en lo que le corresponda, de la actuación eclesial española sobre la pederastia clerical es la referida al derecho penal en la Iglesia.

Da la impresión de que vivimos en un momento de eclosión del derecho penal, por cierto en un pontificado mentalmente pastoral en el que los leitmotiv de lo que se entiende por pastoral son dominantes.

Esto implica que, como después del Vaticano II, y no por el Vaticano II, el derecho penal en la Iglesia sufrió un proceso de desvaloración, que influyó en la forma de atajar esta cuestión de la pederastia al principio, ahora estamos en el otro extremo, la eclosión normativa penal marcando el ritmo.

Espero que algún experto reflexione a fondo sobre cuáles han sido, son y serán las consecuencias de este péndulo. Ahora, a la mínima, te aplican el libro sexto del Código. Los expertos en ese libro han aflorado como las setas.

Se suele decir que el derecho va por detrás de la vida. No sé si aquí, en cierto sentido y en algún aspecto, se podría decir que el derecho va por delante de la vida, es previsor y no solo previsible. Al menos en lo que han aprobado los obispos españoles la pasada semana.

La Instrucción, que por razones obvias no voy a glosar, tiene algunas peculiaridades que responden a nuestra idiosincrasia. Por ejemplo la referida al Tribunal de la Rota de España, una institución singular dentro del sistema judicial de la Iglesia universal, de la que debemos sentirnos orgullosos.

Ah, y no voy a recordar ahora quién amenazó, no hace tanto, la existencia de ese organismo y quién se empeñó en salvarlo. Suum cuique.

Tengo la impresión, además, de que la esperada como agua de junio, julio o septiembre, auditoría del despacho Cremades-Calvo Sotelo, ¿de Cremades?, contribuirá a aquilatar la vía española contra la pederastia.

Aquilatar significa ordenar procesos, actuaciones, prevenciones, clarificar, despejar especies que enturbian una realidad ya de por sí compleja.

 

 

José Francisco Serrano Oceja