Diócesis

 

Caso Belorado: El Tribunal Supremo avala definitivamente la legalidad de las actuaciones de Mons. Iceta

 

Rechaza las pretensiones patrimoniales de las ex monjas cismáticas de quedarse con los conventos de Derio y Belorado

 

 

 

07/11/25


 

 

 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dar la puntilla a las pretensiones patrimoniales de las ex monjas cismáticas de Belorado de quedarse con los conventos de Derio y Belorado.

 

 

 

  1. Pretendía que fuera legal el cambio de propiedad de las entidades monásticas
  2. El único representante legal es el Comisario Pontificio
  3. Las ex monjas cismáticas deberán pagar las costas
  4. Los monasterios son entidades vinculadas a la Iglesia Católica

 

 

 


Rueda de prensa del 24 de junio:
Mario Iceta, Hna. Carmen Ruiz OSC,
secretaria de la Federación de
Hermanas Clarisas de Ntra. Sra. de Aránzazu;
Donato Miguel Gómez Arce,
vicario judicial de la archidiócesis de Burgos;
Rodrigo Saiz García, director del Departamento de
Asuntos Jurídicos del Arzobispado de Burgos.

 

 

 

En una providencia firmada el 5 de noviembre de 2025, acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de doña Laura García de Viedma Serrano y de las asociaciones “Monasterio de Santa Clara de Derio” y “Monasterio de Santa Clara de Belorado”, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había inadmitido el recurso presentado por la exmonja Laura García de Viedma Serrano contra el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y contra el Ministerio de Interior.

 

Pretendía que fuera legal el cambio de propiedad de las entidades monásticas

El recurso de la ex monja cismática, y de las asociaciones civiles que había montado posteriormente a su salida, pretendía que fuera legal el cambio de las entidades monásticas pertenecientes a la Iglesia católica en asociaciones civiles culturales.

También querían que las resoluciones ministeriales que avalaban el nombramiento del Comisario Pontificio como legítimo administrador y representante legal de los Monasterios fueran anuladas.

 

El único representante legal es el Comisario Pontificio

Ahora el Tribunal Supremo acaba con la pretensión de inscribir por transformación las asociaciones civiles Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado en el Registro Nacional de Asociaciones, así como deja claro que el único representante legal los Monasterios Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado es el Comisario Pontificio, rechazando que las “infracciones alegadas por la parte recurrente puedan ser objeto de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, considerando el objeto del litigio una cuestión de legalidad ordinaria y no de vulneración de los derechos fundamentales referidos”.

La inadmisión, ahora avalada por el Tribunal Supremo, del Superior de Justicia de Madrid desmontó la operación jurídica base de las ex monjas para seguir reivindicando las propiedades así como las consecuencias legales del nombramiento del arzobispo de Burgos, monseñor Mario Iceta, como Comisario Pontificio.

 

Las ex monjas cismáticas deberán pagar las costas

El máximo Tribunal español considera en este momento que “el recurrente no fundamenta suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo”. Nada útil argumentan “sobre el “interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia” en los términos que viene exigiendo esta Sección Primera en aras de la formación de jurisprudencia”.

Las ex monjas cismáticas deberán pagar las costas del proceso.

Hay que recordar que los magistrados del Superior de Justicia de Madrid no negaban el derecho de las ex monjas a marcharse de la Iglesia, incluso a crear nuevas asociaciones, también una confesión religiosa, siempre que se rijan por los cauces marcados por la legislación española para su registro y adquisición de personalidad jurídica.

Pero lo que no admitieron es la treta de transformar los monasterios en asociaciones civiles para seguir reivindicando un derecho que no existe y por lo tanto vivir allí y seguir actuando como si no pasara nada.

 

Los monasterios son entidades vinculadas a la Iglesia Católica

Ahora con esta disposición del Tribunal Supremo se ratifica que la legislación española considera que los monasterios son entidades religiosas vinculadas jerárquicamente a la Iglesia Católica y regidas por el Derecho Canónico. Esto implica que al estar sometidas al Derecho Canónico el papel de la Santa Sede y la dependencia jerárquica condicionan sustantivamente toda actuación.

Recordemos que, en su día, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes confirmó el nombramiento del Comisario Pontificio como administrador y representante legal de los Monasterios.