Tribunas
13/11/2025
Caso Zornoza: De filtraciones y obispo ya condenado
José Francisco Serrano Oceja
No sé cómo terminará el proceso abierto, parece que en fase de investigación previa, que el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, que a este paso tendrá que doblar sus salas de audiencia y el banquillo de jueces, le ha abierto al de momento obispo de Cádiz y Ceuta, monseñor Rafael Zornoza.
Pase lo que pase lo que está claro es que, a estas alturas, monseñor Zornoza ya está condenado. No judicialmente. No canónicamente. En la percepción pública.
Como ocurre en España en este momento a nivel político y judicial, el periodismo parece sustanciarse a medio camino entre las filtraciones y el ejercicio del secreto profesional.
La condena, por mucho que preserve la presunción textual, de lo publicado está ligada a la intencionalidad de quien ha filtrado la información, y el expediente, al medio infraescrito. La pena del telediario en estado puro.
El sistema es claro. Se filtra un proceso judicial al inicio. Como estamos viendo en el caso del Fiscal General del Estado Español, hay muchas formas de filtración, la contextual y la textual. Sea cual sea se hace desde los ámbitos de obligada reserva para que se inicie un doble proceso, el de la pena del telediario y el canónico, sabiendo que estos procesos no son líneas paralelas, sino en permanente intersección.
Lo dramático es que quien filtra, persona que tiene acceso a la información, al expediente, lo hace a sabiendas de que el proceso mediático sentencia social y contextualmente y condiciona el proceso canónico, también en su percepción.
No seamos tan ingenuos de pensar que los jueces no viven en este mundo y han dejado hace meses de leer los periódicos, ver la televisión, escuchar la radio o navegar por Internet. No se trata sólo de los jueces, sino del clima de opinión, que es más importante, en muchas ocasiones, que las decisiones concretas, por los efectos que ya ha generado.
Esto al margen de otras hipótesis. No descartemos el criterio selectivo de las filtraciones hacia una dirección eclesial. Digamos hacia determinados eclesiásticos que representan una historia, una concepción de Iglesia, y no hacia otros.
El mayor daño de la filtración, sin duda, se hace a la persona que es protagonista de la noticia. No se trata sólo ya del hecho de que se publique con fotos, nombres y apellidos, etc. Se trata de mucho más.
Dentro de un tiempo, ¿todos los medios que han publicado ahora la noticia, en el caso de que saliera absuelto, van a publicar la absolución con la relevancia que lo han hecho ahora?
No es la primera vez, y me alegro por ello, que todo el muro escruta atentamente a los dos ejes de rotación de las informaciones: el Dicasterio de la Doctrina de la fe y el diario El País, por cierto. Enhorabuena a los compañeros de este periódico por las buenas fuentes que tienen también coram el Tíber.
Ojalá alguien estuviera trabajando, al menos en la reflexión, en lo que significa este tsunami de noticias que se publican sobre procesos, sea cual sea la fase en la que están, y lo que implica para el caducado principio elemental de la presunción de inocencia.
Recordamos que no hace muchos días, el papa León XIV, como buen canonista, decía en esos curiosos canutazos en plan Guadiana que “el principio de “inocente hasta que se demuestre lo contrario” también es válido en la Iglesia” y que en estos casos también “la Iglesia debe respetar los derechos de todas las personas”.
Añadamos las recientes declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal en las que quiso aclarar los límites del terreno de juego en el que nos movemos cuando afirmó que “hay que contar con la presunción de inocencia, que es una base de nuestro propio sistema jurídico, civil y social”, y recordó que la apertura de una investigación canónica no implica en ningún caso un juicio previo sobre la culpabilidad del obispo de Cádiz y Ceuta, sino la aplicación del protocolo establecido para estas situaciones.
Otra cuestión que hay que plantear es hasta qué punto la normativa canónica en lo referido a la información se está cumpliendo.
Hablo, por ejemplo, del artículo 2 de “Vox estis lux mundo” (7-5-2019):
“§2. Las informaciones a las que se hace referencia en este artículo tienen que estar protegidas y ser tratadas de modo que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad, en conformidad con los cánones 471, 2° CIC y 244 §2, 2° CCEO”.
Dicho lo cual, la verdad padece pero no perece. En ningún caso, he puesto en duda el derecho de la víctima a la justicia. La pregunta es otra, ¿a quién le importa la verdad, base de la justicia? Porque si la justicia no está basada en la verdad se convierte en un instrumento del poder. Y poderes ahora hay muchos…
José Francisco Serrano Oceja