Tribunas

El Caso Becciu, ¿revisionismo judicial de algo más?

 

 

José Francisco Serrano Oceja


El Cardenal Angelo Becciu
(Vatican Media).

 

 

 

 

La Corte de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano, formada por S. E. R. Monseñor Alejandro Arellano Cedillo, Presidente; Illmmo. Doctor Ricardo Turrini Vita, juez; Illmo Avv. Massimo Massella Ducci Teri, juez y relator; con la Doctora Elisa Pacella, como canciller suplente, según dice el escrito que he leído, le ha dado un giro significativo al Caso Becciu. La pregunta es obvia, y no sólo referida a los vicios de este proceso. Esta decisión, ¿puede trascender a este Caso?

Ahorro a los lectores el desarrollo de lo dispuesto, una gozada para quien le guste esto del derecho procesal canónico por el melón que abre.

Planteo una cuestión obvia que ya ha saltado a los medios. ¿Estamos ante el inicio de un proceso de revisión normativa de determinados procedimientos del pontificado anterior? ¿Implica esto un reconocimiento implícito de elementos de arbitrariedad sustantiva en esos procedimientos, en parte construidos sobre decisiones del pontífice? ¿Es la hora de que otros casos, de notable repercusión mediática, dentro de lo posible, entren en esa dinámica de revisiones?

Se pueden imaginar, en lo que afecta a España, en qué estoy pensando. Ánimo a la defensa del profesor de Gaztelueta. Hombre, una gran alegría que monseñor Arellano Cedillo, a quien bien conocemos, sea presidente de este tribunal y, en su momento, ¿hace cuánto?, investigara Torreciudad.

Las informaciones sobre lo determinado son claras. Estamos hablando del proceso judicial más relevante mediáticamente del pontificado. Incomprensiblemente relevante, por cierto.

No es que yo salga en defensa de nadie, sólo de la defensa judicial efectiva, que entiendo también está contemplada en el derecho de la Iglesia. Si no fuera a escribir una especie de herejía me atrevería a decir que el derecho a la legítima defensa es de ley natural.

Pues bien, no voy a recordar las irregularidades que se cometieron en este proceso y que ahora deben ser subsanadas. Esto no prejuzga la resolución final, pero afecta a la necesidad de reparar el daño causado, en el caso de que se hubiera hecho. Esto también pertenece al orden de la justicia.

Si por algo se caracterizó el pontificado del Papa Francisco fue por la reforma de la normativa canónica hasta el límite de lo posible. Y por una especie de dialéctica interna. En un pontificado pastoral se ciñó a la Iglesia con la vara del derecho en asuntos en los que las normas parecían adaptarse a la voluntad no sólo del legislador, fuera supremo o no.

No es menor la coincidencia de esta resolución sobre el Caso Becciu salga después de que el Papa León XIV ha tenido varios significativos discursos sobre el derecho en la Iglesia.

Uno último, que no ha pasado inadvertido, y que sin duda está pronunciado para que todo el mundo sepa a qué atenerse. Me refiero al de la apertura del Año Judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Recordemos que dijo el Papa León que “el cumplimiento de las garantías procesales, la imparcialidad de los jueces, la eficacia del derecho a la defensa y la duración razonable de los juicios no son meros instrumentos técnicos del proceso judicial, sino que constituyen las condiciones que otorgan al ejercicio de la función judicial una autoridad especial y contribuyen a la estabilidad institucional”.

También habrá que preguntarse si esta cultura judicial, que está queriendo implantar el Papa León XIV, que es la de toda la vida, va a llegar a otros foros en los que en la Iglesia se imparte justicia. De momento, lo dejo aquí. A esperar a ver cómo se van sucediendo las cosas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

José Francisco Serrano Oceja