Tribunas
02/04/2026
¿Están los obispos a los pies del Defensor del Pueblo?
José Francisco Serrano Oceja
Firma del protocolo con el Defensor del Pueblo y el Gobierno
para regular el reconocimiento y la reparación de víctimas.

Nunca las segundas partes fueron buenas, o eso dicen.
El lunes pasado asistimos a un “revival” de firma y foto. El presidente de la CEE, monseñor Argüello, con la sombra del dominico padre de la CONFER, junto con el ministro Bolaños y ahora el Defensor del Pueblo, al que le queda en su puesto un telediario.
Motivo, el convenio del acuerdo sobre la reparación integral de las víctimas de la pederastia cuyos casos han prescrito o ha fallecido el victimario.
De nuevo, un balón de oxígeno más, la avalancha social y mediática de la pederastia en la Iglesia en las televisiones.
Otra oportunidad, bien aprovechada, para apuntalar un relato que es falso, como se puede demostrar por fechas, hechos y cifras, en concreto, por todo lo que legitima al PRIVA, que se ve ahora muy privado.
Al margen de otras consideraciones sobre el contexto –que si el viaje del Papa…-, el desarrollo y la evolución, al margen de consideraciones sobre el dinero en una justicia reparadora, -¿qué justicia no lo es?-, cuestión de la que habría que hablar y mucho, ¿es el dinero problema?, hay un aspecto de lo ocurrido que empieza a preocupar, porque no es sólo fruto de un hecho puntual sino que es un clima que están sembrando ciertos eclesiásticos.
Podría sintetizar la preocupación en forma de pregunta. ¿De verdad que los obispos van a tener que obedecer al Defensor del Pueblo y van a tener que hacer lo que él diga en última instancia, y van a tener que pagar lo que él dicte, sí o sí? ¿El Defensor del Pueblo, que representa al Estado? ¿La Iglesia en España se va a someter, a partir de ahora, al Estado? ¿Qué pasaría si un obispo, o un superior mayor de una congregación, se negara a aceptar lo que, al final, va a decidir el Defensor del Pueblo, se negara a pagar?
No se trata de incumplir la ley. Lo dice paradójicamente el acuerdo: “Las valoraciones sobre las solicitudes de reconocimiento y reparación de víctimas que se adopten en el marco del Sistema no constituyen actos administrativos, ni actos jurídicos imputables a ninguna de las partes. Contra los acuerdos adoptados no cabe interponer recurso ni formular impugnación alguna, ni en sede administrativa, ni tampoco en sede jurisdiccional”.
Leyendo esto, no se por qué me estoy acordando de los miembros de la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos.
Ya sé que estamos en un proceso extrajudicial. Por eso mismo.
Damos por supuesto que el Presidente de la CEE tenga el mandato expreso de la Asamblea Plenaria, y estaba autorizado por este organismo para firmar ese acuerdo.
Damos por supuesto que por mucho que digan que Roma, el Vaticano, lo ha querido, supongo que después de haber leído de nuevo los Acuerdos Iglesia-Estado.
Un mínimo de historia de la Iglesia nos enseña que es precisamente el esfuerzo por preservar la libertad de la Iglesia frente al Estado lo que ha garantizado la posibilidad de la evangelización.
Dice el convenio del lunes santo que “este protocolo de actuación se circunscribe en el marco de la cooperación que prevé el ordenamiento jurídico entre los poderes públicos y las confesiones religiosas, singularmente la Iglesia Católica, tal y como se reseña en el artículo 16.3 de nuestra Constitución…”
Ahora sí se habla de las singulares relaciones con la Iglesia Católica. Espero que este protocolo se firme con las otras confesiones de notable arraigo, al menos.
Pero vayamos a la doctrina clásica conciliar sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
La doctrina conciliar podría sintetizarse en tres principios: primero el derecho de la persona humana a la libertad religiosa, derecho fundado en su misma dignidad, y que deberá ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil. Segundo, la autonomía de lo religioso y lo político que deberá plasmarse en la separación y mutua independencia de la Iglesia y el estado. Tercero en la colaboración entre ambas Instituciones para el bien de la sociedad, a cuyo servicio, aunque por títulos diversos, se encuentran las mismas.
El convenio habla de cooperación, pero se da por entendida la autonomía, sin la cual no puede haber verdadera cooperación. Autonomía, también económica, que significa independencia, condición para la adecuada colaboración.
¿De verdad que la Iglesia en España ha ganado en autonomía respecto al Estado con este convenio? ¿Hay que recordar qué es el PRIVA, cuál es su naturaleza y finalidad? ¿Acaso la autonomía no se ganó con el PRIVA y se ha perdido ahora con este convenio?
Un régimen confesional es aquel en el que se da la intervención del Estado en aspectos de la organización y vida de la Iglesia.
Ah, y que el Estado se preocupe de las víctimas de la pederastia no del ámbito clerical, las mayoritarias, y que el Defensor del Pueblo se dedique a las administraciones públicas, que es su función, ¿para cuándo?
Nada más que añadir, señoría, señores y señoras.
José Francisco Serrano Oceja