Iglesia-Estado

 

Los papeles de El Valle de los Caídos (2).
El Prior es la única autoridad competente para firmar acuerdos

 

Informe. Se trata de una abadía sui iuris, no sometida a la jurisdicción de ningún obispo, Conferencia Episcopal o Secretaría de Estado

 

 

 

05/05/26


 

 

 

La firma del acuerdo que hizo posible el inicio de la licitación del concurso internacional de ideas para la resignificación del Valle de Cuelgamuros, de marzo de 2025, firmado por Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el cardenal arzobispo de Madrid José Cobo Cano, ha planteado la duda sobre de quién es la autoridad competente por parte de la Iglesia para rubricar acuerdos o realizar cualquier acto jurídico en representación de la abadía de la Santa Cruz. Esta duda afecta también a la cuestión la validez de lo contenido en el acuerdo.

 

 

 

  1. Congregación de Solesmes
  2. Erigida por el Romano Pontífice
  3. Acto jurídico nulo
  4. El Prior Administrador
  5. Un acuerdo nulo
  6. Actos arbitrarios

 

 

 


Los papeles del Valle de los Caídos.
Montaje: Religión Confidencial.

 

 

 

Dentro de la documentación que conforman las demandas presentadas ante el acuerdo firmado entre Félix Bolaños y el cardenal José Cobo, a la que ha tenido acceso Religión Confidencial, se encuentra un informe redactado por un destacado jurista, especialista en ambos derechos, civil y canónico, al que también ha tenido acceso este medio, del que mantenemos la reserva de su nombre para evitar señalamientos, la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es una abadía sui iuris, o exenta, o independiente, que Pío XII constituyó “para siempre” por medio de la Carta Apostólica Stat Crux de 27 de mayo de 1958.

 

Congregación de Solesmes

Esta abadía exenta está incorporada a la Congregación de Solesmes de la Orden de San Benito.

Así aparece también en el Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía benedictina de Silos (de la que provinieron en su día los monjes del Valle de los Caídos) de 29 de mayo de 1958.

Por lo tanto, la abadía de la Santa Cruz es una abadía territorial exenta por causa de sus propias normas constitutivas: es decir, es una abadía sui iuris.

Esto quiere decir que es un ente canónico no sometido a la jurisdicción de ningún obispo, ni de ninguna Conferencia Episcopal, ni de la Secretaría de Estado de la Santa Sede.

 

 

 


Los papeles del Valle de los Caídos.

 

 

 

Erigida por el Romano Pontífice

Además, presenta la condición excepcional de haber sido constituida o erigida directamente por una Carta Apostólica del Romano Pontífice y no por la propia Congregación de Religiosos, donde se ha integrado, como tal ente canónico, la Congregación benedictina de Solesmes, según se deduce del informe pericial.

Este informe recuerda que “una abadía es una persona jurídico-canónica de Derecho público (cc. 634 § 1 y 116). Le corresponde representarla y actuar en su nombre a todos los efectos aquél a quien el Derecho canónico tiene reconocida esta función (c. 118). Sobre una abadía, tal función recae sobre su Abad o Prior Administrador, sin que pueda asumir esta función ninguna otra autoridad eclesiástica o –menos aún, como es obvio- civil.

 

Acto jurídico nulo

“De ahí que cualquier otro órgano o autoridad eclesiástica –como puede ser un arzobispo- sea inhábil para firmar un Acuerdo –como pudieran ser unas Notas intercambiadas con otro sujeto, o cualquier otro tipo de documento que pretenda ser vinculante jurídicamente- que afecta directamente a la Abadía, y en consecuencia ese acto jurídico sea nulo por no reunir los requisitos de validez de los actos jurídicos canónicos previstos en el c. 124”.

Además añade el argumento de que “por tratarse de una abadía autónoma o exenta, su superior (el Abad o Prior-Administrador) tiene reconocida la categoría de superior mayor (cc. 613 § 2, y 620)”.

 

 

 


El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños,
acompañó al arzobispo de Madrid, José Cobo,
en la celebración de su toma de posesión como cardenal.

Foto de archivo. Diciembre 2025.

 

 

 

El Prior Administrador

Más adelante, precisa que “no son superiores otros órganos internos del instituto –como podría ser el capítulo-, ni tampoco miembros de la jerarquía externa, como el obispo diocesano, a salvo solamente del sometimiento que corresponde al Romano Pontífice como autoridad suprema de la Iglesia (c. 590)”.

“La responsabilidad del Prior-Administrador, según se lee en el texto de análisis técnico, es mayor aún si cabe, puesto que el referido Acuerdo de 4 y 5 de marzo de 2025 se refiere a unos bienes que no son propiedad de la Abadía –y, por tanto, no son bienes eclesiásticos sino de una fundación civil como es la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos-; pero, al mismo tiempo, la administración de estos bienes le está expresamente encomendada al tal Prior, y no a otra autoridad, tal como dispone la cláusula tercera, apartados 6 y 7, del Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía benedictina de Silos, de 29 de mayo de 1958”.

 

Un acuerdo nulo

“La autoridad eclesiástica competente -continúa- para representar a la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es el Abad o Prior-Administrador de la misma. Por lo tanto, solamente su Prior está legitimado para realizar con validez actos jurídicos que vinculen a la Abadía.

“Ninguna otra autoridad eclesiástica o civil puede ostentar tal representación ni vincular jurídicamente a la Abadía fuera de su Abad o Prior. De aquí se concluye que el Acuerdo firmado el 4 y 5 de marzo de 2025 entre el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el cardenal arzobispo de Madrid debe considerarse nulo al carecer éste último de la función de representación de la abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos conforme las normas de Derecho Canónico”.

 

 

 


El cardenal José Cobo, arzobispo de Madrid,
visitó el 26 de marzo de 2025 a los monjes
de la Abadía benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

 

 

 

Actos arbitrarios

Según lo expuesto, “los actos de la jerarquía eclesiástica nunca pueden ser arbitrarios y, por supuesto, no cae dentro de su potestad la eventual decisión de no respetar o bien de alterar los derechos justamente reconocidos, conforme a los propios cánones, a cualquiera de los entes canónicos de la organización eclesiástica. Todos sus actos han de poseer la nota de la rationabilitas canónica (racionalidad y racionabilidad), que igualmente es el requisito fundamental para que pueda considerarse válida una costumbre contra ley creada por los fieles de una comunidad cristiana (canon 24 CIC-83)”.

“De ahí -concluye el análisis especializado- que los términos finales de la Carta Apostólica Stat Crux ―que es la norma canónica fundante o constitucional de la abadía de la Santa Cruz―, no sea una cláusula formal de estilo, sino la afirmación de una expresa voluntad de respeto erga omnes a los derechos que en ella se reconocen al nuevo ente canónico. En este caso, se afirman como derechos propios de la abadía de la Santa Cruz los reconocidos a las abadías de la Congregación de Solesmes”.

 

 

 


Los papeles del Valle de los Caídos.