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¿Se puede ver la final del mundial en la nave de una Iglesia? La prudencia pastoral no lo aconseja

 

Instalar una pantalla para seguir un acontecimiento deportivo en el interior de una parroquia y no en los salones, puede transmitir el mensaje de que el templo es un espacio polivalente, cuando no lo es

 

 

 

18/07/26 | Marta Santín, X


 

 

 

La retransmisión de los partidos de la selección española durante el Mundial de Fútbol 2026 en el interior de la parroquia madrileña de San Antón, impulsada por el padre Ángel García, ha reabierto un debate que va más allá de la oportunidad pastoral de la iniciativa: ¿permite el Derecho Canónico utilizar la nave de una iglesia para seguir un acontecimiento deportivo? ¿Puede un templo convertirse, aunque sea de forma excepcional, en una sala para ver un partido de fútbol?

 

 

 

  1. "Vamos a seguir hasta que quedemos campeones"
  2. El canon 1210: el punto de partida
  3. ¿Qué se entiende por santidad del lugar?
  4. No todo lo permitido resulta pastoralmente aconsejable
  5. Un templo no es un salón de actos
  6. La dimensión simbólica del templo
  7. La prudencia pastoral como criterio decisivo

 

 

 


Selección española.
Europa Press
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"Vamos a seguir hasta que quedemos campeones"

La cuestión cobra especial actualidad ante la final del Mundial que enfrentará a España y Argentina, un encuentro que previsiblemente volverá a proyectarse en las pantallas instaladas en la nave central de la iglesia de San Antón.

El sacerdote Ángel García, fundador de Mensajeros de la Paz y responsable de la parroquia, ya anunció hace unos días que las retransmisiones continuarían mientras la selección española siguiera avanzando en el campeonato. "Y vamos a seguir poniéndolos hasta que quedemos campeones", aseguró.

No es un caso aislado. También en Francia se produjo una iniciativa similar cuando se proyectó un partido de fútbol en la iglesia de Ligny-en-Barrois. El obispo de Verdún, mons. Jean-Pierre Vuillemin de Metz-Noblat, nombrado el pasado abril por el Papa León XIV para esa diócesis, justificó la decisión —según recogió la web de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X— explicando que únicamente se utilizó la nave del templo, que previamente se retiró el Santísimo Sacramento, se prohibió el consumo de alcohol y se estableció un control de acceso mediante un vigilante para evitar altercados.

 

El canon 1210: el punto de partida

Más allá de estos casos concretos, Religión Confidencial ha consultado a expertos canonistas y a diversas fuentes eclesiales para analizar si las normas litúrgicas y el Derecho Canónico permiten la retransmisión de un partido de fútbol dentro de una iglesia, especialmente en la nave principal y no en dependencias parroquiales destinadas a actividades sociales.

Aunque se trate de un acontecimiento histórico como es la final del mundial de fútbol entre España y Argentina, la respuesta no se encuentra en una prohibición expresa. El Código de Derecho Canónico no menciona los partidos de fútbol ni cualquier otro acontecimiento deportivo. Sin embargo, sí establece un principio general muy claro sobre el uso de los lugares sagrados.

El canon 1210 dispone: "En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar".

 

¿Qué se entiende por santidad del lugar?

Por lo tanto, la pregunta que habría que plantearse es: ¿qué se entiende por santidad del lugar?

La respuesta parece darse en el punto 1205 del canon, que define qué es un lugar sagrado: "Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos".

Es decir, la cuestión jurídica no consiste en preguntarse si el fútbol está prohibido, sino si una retransmisión deportiva resulta compatible con la naturaleza propia de una iglesia. Y por mucho que a algunos de nuestros jugadores y los rivales se les considere dioses, no son Dios al que se destina el culto divino del templo.

 

No todo lo permitido resulta pastoralmente aconsejable

Por lo tanto, los canonistas consultados por Religión Confidencial coinciden en que la visualización de un partido constituye "un uso ajeno a la finalidad propia de una iglesia".

No obstante, recuerdan que el propio canon deja margen al obispo diocesano para autorizar usos excepcionales siempre que considere que no son contrarios a la santidad del lugar.

"El obispo podría permitirlo si entiende que, aun siendo una actividad distinta del culto, no vulnera la santidad del templo. Jurídicamente existe esa posibilidad. Otra cuestión distinta es si resulta pastoralmente prudente hacerlo", explican las mismas fuentes.

Precisamente esa diferencia entre posibilidad jurídica y conveniencia pastoral es donde se sitúa el verdadero debate.

 

Un templo no es un salón de actos

Las fuentes eclesiales consultadas por este medio subrayan que una iglesia posee una finalidad específica que no puede confundirse con la de otros espacios parroquiales.

"La convivencia entre los fieles es importante y forma parte de la vida parroquial, pero para eso existen salones de actos, locales parroquiales, patios o dependencias anexas. No existe una necesidad objetiva que obligue a utilizar precisamente el templo", explican.

En su opinión, instalar una gran pantalla en la nave principal para seguir un acontecimiento deportivo puede transmitir un mensaje equivocado sobre la identidad del edificio.

"Puede dar la impresión de que la iglesia es un espacio polivalente donde cabe cualquier actividad cultural, deportiva o recreativa. Sin embargo, el templo tiene una identidad propia como lugar de oración, celebración de los sacramentos y presencia eucarística."

 

La dimensión simbólica del templo

Los expertos recuerdan que el Derecho Canónico no protege únicamente un edificio físico, sino también el significado teológico que representa.

En este sentido, citan el Catecismo de la Iglesia Católica, cuyo número 1181 recuerda que las iglesias: "No son simples lugares de reunión, sino que significan y manifiestan la Iglesia que vive en ese lugar."

Esa dimensión simbólica explica por qué determinadas actividades, aunque sean legítimas en sí mismas, resultan poco compatibles con el espacio donde se celebran.

No es lo mismo organizar un concierto de música sacra, un ciclo de órgano o una interpretación de canto gregoriano —habitualmente autorizados por los obispos por su estrecha vinculación con la tradición litúrgica— que proyectar un acontecimiento deportivo cuyo desarrollo suele ir acompañado de aplausos, gritos, celebraciones espontáneas o consumo de comida y bebida.

Aunque en algunos casos puedan establecerse restricciones, como ocurrió en Francia con la prohibición expresa del alcohol, las fuentes consultadas consideran difícil separar un partido de fútbol del ambiente festivo que inevitablemente lo acompaña.

 

La prudencia pastoral como criterio decisivo

Más allá de la interpretación jurídica, las fuentes consultadas consideran que la cuestión debe abordarse desde la prudencia pastoral.

Aunque pudiera encontrarse una fundamentación canónica para autorizar una retransmisión concreta, conviene preguntarse cuáles son sus consecuencias para la comprensión del templo por parte de los fieles.

Entre las cuestiones que plantean figuran varias preguntas: ¿ayuda esta iniciativa a comprender mejor el carácter sagrado de la iglesia? ¿Puede herir la sensibilidad de algunos fieles que identifican ese espacio exclusivamente con la oración y la Eucaristía? ¿Contribuye a fortalecer el sentido del lugar sagrado o, por el contrario, lo desdibuja?

También advierten del precedente que podría abrirse.

"Si hoy se autoriza un partido de fútbol porque reúne a mucha gente, mañana podría solicitarse proyectar una película, celebrar un concierto de música comercial o cualquier otro acontecimiento ajeno al culto. El criterio acabaría siendo cada vez más difícil de delimitar".

Por ello, consideran que la convivencia parroquial puede fomentarse perfectamente utilizando las instalaciones destinadas precisamente a esas actividades sin alterar el significado propio del templo.

Por lo tanto, los expertos consultados coinciden en que la finalidad propia del templo sigue siendo el culto divino y que, desde el punto de vista pastoral, resulta más prudente reservar la nave de la iglesia para la oración y la celebración de los sacramentos, dejando las actividades recreativas y de convivencia para los espacios parroquiales destinados a ellas. De ese modo, concluyen, se preserva no sólo el cumplimiento de la norma canónica, sino también el valor simbólico y evangelizador que posee toda iglesia como casa de Dios y signo visible de la presencia de Cristo entre los fieles.