Colaboraciones

 

Sobre el derecho a la vida (derecho humano fundamental)

 

 

 

13 mayo, 2024 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

Constitución española de 1978 (29-XII-1978)

 

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

 

 

Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales (hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950)

 

Título I

Derechos y libertades

Artículo 2. Derecho a la vida

El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948)

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) otorga una amplia protección al embrión con independencia de que se encuentre implantado o no en el útero de la mujer. A mayor abundamiento, dicha protección no sólo se reconoce al embrión, sino que se extiende, en interpretación de la legislación comunitaria, a cualquier «organismo» que cuente con la capacidad de desarrollar un ser humano.

El TJUE concibió al «embrión humano» como aquel «organismo» que fuese «apto para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano». Partiendo de esta concepción amplia, el TJUE especificó que tendría tal consideración «todo óvulo humano a partir de la fecundación», debido a que «la fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano».

 

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de 16 de diciembre de 1966)

 

Artículo 6.1

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

 

 

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul, de 27 de julio de 1981)

 

 

Artículo 4

Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie puede ser privado de este derecho arbitrariamente.

Artículo 14.2 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África de 11 de julio de 2003 —en vigor desde el 25 de noviembre de 2005— compromete a los Estados parte a «adoptar las medidas apropiadas para: c) proteger los derechos reproductivos de la mujer autorizando el aborto médico en casos de abuso sexual, violación, incesto, y cuando la continuidad del embarazo pone en peligro la salud física y mental de la madre o la vida de la madre o el feto».

 

 

Otros tratados que también contemplan este derecho

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos;

La Convención sobre los Derechos del Niño;

El Pacto de San José de Costa Rica;

La Convención para la Sanción del Delito de Genocidio;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes;

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (artículo 5);

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (artículo 4);

Carta Árabe de Derechos Humanos (artículos 5 y 6);

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (artículo 2);

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 1);

Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4);

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención de Belém do Pará», artículo 4).

 

 

Algunos documentos del Magisterio de la Iglesia

 

Encíclica Casti connubii (Pío XI, 31 de diciembre de 1930);

Carta encíclica Mater et magistra (Juan XXIII, 15 de mayo de 1961);

Constitución pastoral Gaudium et spes (Concilio Vaticano II, 7 de diciembre de 1965).