Colaboraciones
El cisma en el Catecismo de la Iglesia católica y en el Código de Derecho Canónico
10 julio, 2024 | Javier Úbeda Ibáñez
El 2089 del Catecismo de la Iglesia católica explica que la incredulidad es el menosprecio de la verdad revelada o el rechazo voluntario de prestarle asentimiento. «Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos» (CIC can. 751).
Según el can. 1364 del Código de Derecho Canónico, el apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194, § 1, 2.º; puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.
Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.