Colaboraciones

 

La justicia vindicativa

 

 

 

12 enero, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

La justicia establece el orden de los hombres con Dios y con los demás hombres; prohíbe el fraude y la mentira; ordena la sencillez, la veracidad y la gratitud y pone orden entre la sociedad y los ciudadanos.

Una especie de justicia, la vindicativa, es también la virtud cardinal, pero no ejercida como cualidad de la persona, sino como el ejercicio del Estado, que mediante el Poder Judicial en particular y «de ser necesario» todo el aparato represivo, busca impartir la justicia. La obligación primaria del Estado es dar seguridad física y jurídica a las personas, o sea, certidumbre de que sus actos contractuales serán respetados, pero ante todo su integridad física.

La justicia vindicativa es propia de la autoridad que, al imponer una pena, debe tener como finalidad el bien común, el orden público y, si es posible, la enmienda del culpable.

La justicia vindicativa, es propia de la conmutativa, que regula las penas que se deben imponer a los que transgreden las leyes, si la ejerce la autoridad pública; y si la ejercen los individuos, la vindicta o castigo justo.

«La justicia vindicativa es la voluntad ordenada de restablecer la justicia lesionada mediante una pena proporcionada al delito. Es virtud propia, ante todo, del representante de la autoridad, el cual, al imponer la pena y determinar su magnitud, no puede tener otra finalidad que el fomento del bien común, el orden y la seguridad pública, la confianza general en la justicia y, a ser posible, también la enmienda del culpable. Pero es también virtud de los subordinados, por la que exigen el castigo del crimen no por venganza sino por verdadero celo por la justicia y el bien común. Esta virtud lleva al culpable a someterse a la pena merecida, en espíritu de reparación» (Enciclopedia Mercabá).