Colaboraciones
Cánones 331, 333 y 338 del Código de Derecho Canónico
29 abril, 2025. Actualizado: 01/05/2025 | Javier Úbeda Ibáñez
El nuevo Papa, al tomar las riendas de la Iglesia, tiene la plena autoridad para decidir sobre acuerdos no formalizados de su predecesor, conforme al canon 338 del Código de Derecho Canónico[1]. Este principio otorga al nuevo Pontífice la libertad de ratificar, modificar o incluso revocar decisiones previas que no hayan sido ejecutadas formalmente.
La potestad pontificia es vasta, y por fortuna, el Derecho Canónico (es del todo necesario a la Iglesia) se erige hoy como una salvaguarda. Los acuerdos entre Bolaños y Parolin (nacido en Schiavon, Italia, el 17 de enero de 1955, secretario de Estado del Papa Francisco desde 2013), hoy, no tienen validez legal. Son, en última instancia, sólo papel mojado. El futuro de la cruz más grande del mundo y de la basílica pontificia del Valle de los Caídos aún está por escribirse.
A tenor de la reflexión que hacemos, contemplamos además los cánones 331 y 333 de dicho Código:
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.
333 § 1. En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
§ 2. Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los demás Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.
§ 3. No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano Pontífice.
[1] Canon 338 CDC:
338 § 1. Compete exclusivamente al Romano Pontífice convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.
§ 2. Corresponde al Romano Pontífice determinar las cuestiones que han de tratarse en el Concilio, así como establecer el reglamento del mismo; a las cuestiones determinadas por el Romano Pontífice, los Padres conciliares pueden añadir otras, que han de ser aprobadas por el Papa.