Colaboraciones
Instrucción Redemptionis Sacramentum (sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía). El precepto de oír Misa
22 junio, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez
Instrucción Redemptionis Sacramentum:
Están obligados a oír Misa entera los días de precepto (que son los domingos y los días obligatorios señalados por la Iglesia) todos los bautizados católicos que han cumplido los siete años y tienen uso de razón. El Catecismo de la Iglesia católica 2181 dice: «Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave». Una falta habitual a la Santa Misa dominical, sin causa que lo excuse, supone un desprecio a la invitación que el Señor Jesús nos hace, a través de la Iglesia, a participar de Su Sacrificio Eucarístico.
El precepto de oír Misa consiste en asistir personalmente a la Iglesia y participar de la Santa Misa. No satisface el precepto quien la sigue por televisión. Aunque oír Misa por televisión siempre será algo muy recomendable (en lugar de ver otros programas televisivos inútiles), pero no suple la obligación de participar en ella personalmente. Ahora, el seguir la Misa por televisión puede cumplir con el precepto si hay una causa que lo excuse. Quedan disculpados de ir a Misa los que tienen algún grave impedimento: una enfermedad que no permita salir de casa, un viaje que no te dé tiempo de asistir a misa, el vivir lejos de la iglesia y no tener transporte o alguien que lo pueda llevar, o una ocupación que no puede abandonarse, por ejemplo: los que cuidan enfermos y no tienen quien los sustituya, en estos casos o circunstancias sí es válido el seguir la celebración Eucarística por televisión.
¿Cuáles serían, por ejemplo, esas razones que dispensarían o excusarían a los fieles de la misa de precepto?
Son razones como, por ejemplo, una enfermedad que no permita salir de casa, el cuidado de personas enfermas o de ancianos, el cuidado de niños pequeños (Catecismo 2181), aquellos que obligatoriamente o legítimamente trabajen (militares, policías, personal médico, personal de vigilancia, etc.), un viaje inesperado e inaplazable, una ocupación que no pueda abandonarse o aplazarse, cuando sólo hay un sacerdote en el pueblo y se ha ausentado y el pueblo vecino esté muy lejos y no haya manera de ir o regresar, quienes viven en un lugar en el que no se celebra la Misa, etc., o quienes están dispensados por su propio párroco (Canon 1245).
«Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si esta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares» (Canon 1248, 2).
Con respecto a la misa transmitida por los medios de comunicación sólo será válida para las personas que realmente no puedan ir al templo parroquial mientras dure la dificultad; nunca será una manera de evadir el deber de la misa presencial.
Los católicos, a partir de la edad en que se goza de uso de razón, están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto.
El Código de Derecho Canónico establece que las leyes meramente eclesiásticas obligan a los fieles:
«Siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años».
Cabe aclarar que el mismo código no da un límite de edad superior, a partir del cual los fieles ya no estarían obligados a participar de la misa de precepto, como sí ocurre con la obligación de guardar el ayuno.
Por tanto, los ancianos están obligados a ir a Misa para cumplir el precepto sin que la edad suponga causa excusante.
La obligatoriedad o la necesidad o la importancia de la misa de precepto es algo a tener en cuenta a no ser que los fieles estén excusados por una razón seria, válida y de fuerza mayor que impida realmente ir al templo parroquial.