Colaboraciones
Si no hubiera clase de religión
04 julio, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez
Si no hubiera clase de religión, en principio, se privaría a los alumnos de una oportunidad para desarrollar sus facultades y capacidades básicas, las cuales quedarían adormecidas en edades fundamentales para el crecimiento personal. Se vulneraría el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos, derecho consagrado en la Constitución española, artículo 27.3 y reconocido en las distintas leyes de desarrollo y en los Tratados Internacionales ratificados por España. En concreto, se conculcaría la Constitución española (de 1978) en sus artículos 27.3, 16 y 96; también la Ley Orgánica de libertad religiosa de 05-7-1980; el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 03 de enero de 1979; el «Pacto Internacional de derechos civiles y políticos» (ONU, 19-12-1966; «BOE», núm. 103, de 30 de abril de 1977), el «Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales» (ONU, 19-12-1966; «BOE», núm. 103, de 30 de abril de 1977), así como, la «Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del Hombre y de las libertades fundamentales». Protocolo Adicional nº 1, ratificado por España el 08-10-1979. En todos ellos, entre otros, se reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban en la escuela la formación religiosa y moral que responda a sus convicciones.