Colaboraciones

 

Laico, laicidad y laicismo (I)

 

 

 

23 abril, 2026 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

Laico, laicidad y laicismo... tres palabras, un mismo origen, diferentes significados.

La raíz común a estas palabras nos viene del latín laĭcus, y este del griego λαϊκός (laïkós), que significa «del pueblo». Conocer esta raíz nos permite arribar al sentido exacto de las palabras que ahora nos ocupan.

Con frecuencia, entre nosotros, figuras (o figurones) de la Política o de la Cultura, «intelectuales» y famosos «enteradillos» tercian en determinadas polémicas con la inicial y enfática declaración de que el «Estado español es laico». Algunas veces, alguien puntualiza: «El Estado español no es laico, sino aconfesional». Y pocos advertirán que ni el término laico ni el de aconfesional aparecen como calificativos del Estado en la Constitución, aunque el segundo —aconfesional— tiene un claro e inmediato soporte literal en el artículo 16.3 de esta, donde se establece: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal». Con lo cual, podemos, a la inversa, afirmar que, según la Constitución, «el Estado no tendrá carácter confesional» o, más sencillamente, que es aconfesional. Advertir que el Estado es aconfesional y no laico resultará pertinente frente a quien, como ocurre en la mayoría de los casos a los que aludimos, por «laico» se entiende «laicista», que no es lo mismo.

 

Laico

Por laico en derecho canónico se entiende a la persona que vive en medio del mundo, y ejerce su vocación de santidad en las circunstancias ordinarias de la sociedad. La doctrina canonista antigua contrapone laico a clérigo o sacerdote. Naturalmente, la aplicación de este sentido de laico al Estado no tiene sentido.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE) define laico, en su segunda acepción, como «relativo a la escuela o enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa». Por laicismo entiende la Real Academia la «doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa». Parece que quienes aplican el adjetivo de laico al Estado tienen en la mente esta última definición. El concepto de Estado laico se refiere, de modo propio, al Estado en que se prescinde de la enseñanza religiosa y, por extensión, al Estado independiente de toda influencia religiosa, tanto en su constitución como en sus individuos. Este uso extendido de la expresión Estado laico parece que es el que se suele emplear.

El laicismo, por su parte, se define como una «doctrina que se contrapone a las doctrinas que defienden la influencia de la religión en los individuos, y también a la influencia de la religión en la vida de las sociedades». En cuanto tal debe considerarse una doctrina que no es religiosa porque se basa precisamente en la negación a la religión de su posibilidad de influir en la sociedad.

Por lo tanto, la cuestión es la posibilidad de que el Estado sea verdaderamente independiente de cualquier influencia religiosa. Consecuentemente, si es posible, los límites de la actuación del Estado en su relación con los individuos.

Esta palabra —laico— es bastante socorrida tanto en el argot religioso como en el político y social. La Iglesia nos habla de ella en numerosos documentos; en tanto que en lo político y social la encontramos frecuentemente como una de las características del Estado. No obstante, la realidad es que pocos conocen su real significado y, por ello, la usan de manera apropiada.

Para empezar, se suele definir en términos negativos: «el laico es el que NO es sacerdote». Incluso la Real Academia Española define esta palabra, desafortunadamente, en este mismo sentido negativo al señalar que el laico es el «que no tiene órdenes clericales». La Iglesia ha reflexionado al respecto y su magisterio se ha desarrollado sin ruptura alguna hasta llegar a una definición en sentido positivo:

«Con el nombre de laicos se designan aquí todos los fieles cristianos a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso sancionado por la Iglesia; es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el Bautismo, integrados al Pueblo de Dios y hechos partícipes a su modo del oficio sacerdotal, profético y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos les corresponde. El carácter secular es propio y peculiar de los laicos» (constitución dogmática Lumen gentium, 31).

En efecto, la constitución apostólica Lumen gentium sitúa la cuestión en el sentido gramatical, teológico y pastoral exacto: Los fieles laicos somos el Pueblo de Dios al que nos hemos incorporado por el sacramento del Bautismo para el cumplimiento de la misión que nos corresponde en el ámbito secular; es decir: «Buscar el Reino de Dios tratando las realidades temporales y ordenándolas según Dios» (Lumen gentium, 31).

En este sentido, los sacerdotes también son parte del Pueblo de Dios toda vez que han recibido el Bautismo, pero no son laicos pues su misión no está en la secularidad, sino en la celebración (liturgia), en la docencia y en el gobierno de la Iglesia.

San Juan Pablo II, escuchado el sentir de los padres sinodales, acogió la necesidad de profundizar en el alcance teológico del término «índole secular» y por ello nos dejó en su magisterio la preciosa exhortación apostólica post sinodal Christifideles laici en la que afirma:

«[...] En realidad el Concilio describe la condición secular de los fieles laicos indicándola, primero, como el lugar en que les es dirigida la llamada de Dios: “Allí son llamados por Dios”. Se trata de un “lugar” que viene presentado en términos dinámicos: los fieles laicos “viven en el mundo, esto es, implicados en todas y cada una de las ocupaciones y trabajos del mundo y en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social, de la que su existencia se encuentra como entretejida”. Ellos son personas que viven la vida normal en el mundo, estudian, trabajan, entablan relaciones de amistad, sociales, profesionales, culturales, etc.».

«El Concilio considera su condición no como un dato exterior y ambiental, sino como una realidad destinada a obtener en Jesucristo la plenitud de su significado. Es más, afirma que “el mismo Verbo encarnado quiso participar de la convivencia humana [...]. Santificó los vínculos humanos, en primer lugar, los familiares, donde tienen su origen las relaciones sociales, sometiéndose voluntariamente a las leyes de su patria. Quiso llevar la vida de un trabajador de su tiempo y de su región”» (constitución pastoral Gaudium et spes, 32).

«De este modo, el “mundo” se convierte en el ámbito y el medio de la vocación cristiana de los fieles laicos, porque él mismo está destinado a dar gloria a Dios Padre en Cristo [...]. No han sido llamados a abandonar el lugar que ocupan en el mundo».

Laico es lo autónomo respecto de la esfera religiosa y eclesiástica. Laico, en este sentido, puede y debe predicarse del Estado y, en general, del entero orden temporal (entendida su autonomía según el Concilio Vaticano 11, Gaudíum et spes, n. 36). Laicidad es la condición de laico, es, pues, la autonomía antes señalada. La laicidad del Estado, que es entitativa neutridad religiosa, lleva consigo la exigencia de neutralidad del poder público respecto de las opciones particulares ante lo religioso que, en uso de su libertad religiosa, adopten los ciudadanos. Y esa neutralidad religiosa del poder público exige la aconfesionalidad, condición y garantía del ejercicio de la libertad religiosa por parte de todos en pie de igualdad. Laicismo es la doctrina que defiende, así como la actitud de quien defiende y propugna, la total independencia de todo lo público respecto de lo religioso y la reclusión de todo lo religioso en la esfera de lo privado o, en la versión más suave, la consideración de todo lo religioso como opción particular que puede legítimamente hacerse presente en el espacio público-social, excluido el escolar (que de este modo aparece como ámbito de excepción en el que no es posible el ejercicio de la libertad y/o que se integra —¿en razón de qué?—, en el espacio público-estatal). Laicista será el defensor del laicismo en el sentido inmediatamente antes dicho. Pero laicismo todavía, en español, se utiliza con frecuencia en un sentido contextualmente positivo que sería el propio, si existiera, del término laicidadismo. Laicidadista sería el defensor del laicidadismo.

 

Laicidad y Estado laico

La laicidad señala la característica de su naturaleza laical, señalando la distinción entre la esfera política y la religiosa. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (CDSI) abunda al respecto señalando que la distinción entre ambas esferas «es un valor adquirido y reconocido por la Iglesia, y pertenece al patrimonio de civilización alcanzado» y precisa que:

«Cuando el Magisterio de la Iglesia interviene en cuestiones inherentes a la vida social y política, no atenta contra las exigencias de una correcta interpretación de la laicidad, porque “no quiere ejercer un poder político ni eliminar la libertad de opinión de los católicos sobre cuestiones contingentes. Busca, en cambio —en cumplimiento de su deber— instruir e iluminar la conciencia de los fieles, sobre todo de los que están comprometidos en la vida política, para que su acción esté siempre al servicio de la promoción integral de la persona y del bien común. La enseñanza social de la Iglesia no es una intromisión en el gobierno de los diferentes países. Plantea ciertamente, en la conciencia única y unitaria de los fieles laicos, un deber moral de coherencia”» (CDSI, n. 571).

Por laicidad entendemos la autonomía de la esfera civil y política respecto de la esfera religiosa y eclesiástica —nunca de la esfera moral—. Es esta la concepción de la laicidad que la Iglesia misma reconoce como «un valor adquirido» que «pertenece al patrimonio de civilización alcanzado».

Es importante advertir que, en efecto, la laicidad no es autonomía respecto del orden moral. Para determinados medios que en muy amplia medida parecen señorear el espacio público español —el carácter laico o aconfesional— del Estado situaría el entero orden estatal o, más ampliamente, civil al margen de exigencias morales que, en cuanto proclamadas también desde instancias religiosas, eclesiales, quedarían, solo por eso, marcadas como específica y exclusivamente religiosas, de tal modo que la pretensión de hacerlas valer y aun el mero proclamarlas públicamente constituiría una falta de respeto, cuando no un grave atentado a la laicidad del Estado. Pero el que también las iglesias hagan objeto de su enseñanza exigencias morales que de suyo son válidas para todos no las convierte en exigencias religiosas que fueran válidas solo para los creyentes (no debiera resultar difícil entender esto).

La laicidad es una nota esencial al Estado. Adviértase que, en efecto, el Estado es «entitativamente laico», en cuanto, por exigencia de su propia naturaleza, la cosa-Estado no es sujeto posible de acto religioso alguno, es incompetente en cuestiones formalmente religiosas; y es laico también, por eso, en el sentido de «lego», que ni entiende de, ni está, por lo mismo, legitimado para entender en asuntos (doctrinales, institucionales, etc.) específicamente religiosos. El Estado es religiosamente neutro, como lo es cromáticamente el agua. Cabría hablar antes y más radicalmente de neutridad que de neutralidad religiosa.

Pero esto no quiere decir que el Estado haya de desentenderse de lo religioso por completo. Al Estado le corresponde una indiscutible competencia sobre las manifestaciones sociales, en cuanto tales, de lo religioso en atención a las exigencias del orden público y, en general, del bien común. Sobre todo, incumbe al Estado garantizar la libertad religiosa y, en general, la de conciencia. Hasta tal punto es esto así que, en efecto, la laicidad ha de entenderse ante todo como condición y garantía del efectivo ejercicio de la libertad religiosa por parte de todos los ciudadanos en pie de igualdad. Para asegurar esta igualdad, la laicidad, que es respeto a la pluralidad de opciones ante lo religioso, se traduce necesariamente en neutralidad (de cuantos ejercen el poder público) respecto de todas ellas, neutralidad que, a su vez, exige y supone la aconfesionalidad. La neutralidad religiosa del Estado supone una negatividad por abstención ante cualquier opción particular respecto de lo religioso. La negatividad propia de la opción laicista es, en cambio, la negatividad por positiva negación de cualquier opción religiosa positiva. El sofisma o, como se ha dicho, el «truco» del laicista supone presentar la negatividad propia de su particular opción —negación, en todo caso, de la legitimidad de la presencia pública de todas las opciones religiosamente positivas— como si fuera la propia de la actitud general de neutralidad religiosa que debe guardar el Estado. Pero, evidentemente, no es lo mismo abstenerse de asumir como propia cualquiera de las opciones particulares ante lo religioso que estar contra todas las religiosamente positivas. No es lo mismo no-profesar-religión-alguna que profesar-el-no-a-la-religión. Un Estado que asuma como propia la opción particular laicista, la convierte en confesión estatal, con lo cual pierde su aconfesionalidad, su neutralidad y su laicidad. Paradójicamente el Estado laicista no es un Estado laico, puesto que no sería aconfesional, no sería religiosamente neutral.

Los dos términos —laicidad y laicismo—, habrán de entenderse como complementarios: laicidad, para el ideal ya realizado; laicismo, para la movilización militante y la conquista histórica de la emancipación laica.

Los borrosos y permeables contornos significativos de laicidad y laicismo los exponen a unos usos pegajosamente sinonímicos, fuente de equívocos y alimento de sofismas. Se explica así, por una parte, la habilidad con que unos trasladan a laicismo (como si este fuera el único que le correspondiera) el sentido positivo que puede y debe atribuirse a laicidad y la facilidad con que otros transfieran al término laicidad las connotaciones negativas de las que laicismo no consigue desprenderse.

En el mundo de hoy la laicidad se entiende de varias maneras: no existe una sola laicidad, sino diversas, o, mejor dicho, existen múltiples maneras de entender y vivir la laicidad, maneras a veces opuestas e incluso contradictorias entre sí.

Para comprender el significado auténtico de la laicidad y explicar sus acepciones actuales, es preciso tener en cuenta el desarrollo histórico que ha tenido el concepto. La laicidad, nacida como indicación de la condición del simple fiel cristiano, no perteneciente ni al clero ni al estado religioso, durante la Edad Media revistió el significado de oposición entre los poderes civiles y las jerarquías eclesiásticas, y en los tiempos modernos ha asumido el de exclusión de la religión y de sus símbolos de la vida pública mediante su confinamiento al ámbito privado y a la conciencia individual. Así, ha sucedido que al término «laicidad» se le ha atribuido una acepción ideológica opuesta a la que tenía en su origen.