Colaboraciones
Y si no hubiera clase de religión, ¿qué pasaría?
07 mayo, 2026 | Javier Úbeda Ibáñez
En principio, se privaría a los alumnos de una oportunidad para desarrollar sus facultades y capacidades básicas, las cuales quedarían adormecidas en edades fundamentales para el crecimiento personal. Se vulneraría el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos, derecho consagrado en la Constitución española, artículo 27.3 y reconocido en las distintas leyes de desarrollo y en los Tratados Internacionales ratificados por España. En concreto, se conculcaría la Constitución Española en su artículo 27.3, 16 y 96; también la Ley Orgánica de libertad religiosa de 5-VII-80; el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979; el «Pacto Internacional de derechos civiles y políticos» (ONU, 16-XII-66); el «Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales» (BOE, 30-IV-77), así como, la «Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del Hombre y de las libertades fundamentales». Protocolo Adicional nº 1 ratificado por España el 8-X-79. En todos ellos, entre otros, se reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban en la escuela la formación religiosa y moral que responda a sus convicciones.