Tribunas

Unión civil de dos homosexuales (II)

 

 

Rosa Corazón
Abogada del Tribunal de la Rota y de Tribunales Eclesiásticos de España


 

 

 

 

Continúo la segunda parte de mi primer artículo.

 

¿QUÉ DERECHOS PUEDE RECONOCER LA LEY CIVIL A ESTE TIPO DE UNIÓN, DÁNDOLE UN RECONOCIMIENTO Y UN VALOR JURÍDICO?

Puede, por ejemplo, admitir:

  1. El derecho a acompañarle al médico, al hospital, estar en sus últimos momentos de vida.
  2. El derecho a la herencia, de tal modo que si una persona homosexual, con unión civil reconocida jurídicamente, tiene patrimonio y carece de herederos legítimos, que son los familiares consanguíneos hasta el cuarto grado en línea colateral -por ejemplo, los primos hermanos- y muere intestado, esto es, sin haber otorgado testamento, en lugar de que le herede el Estado, le heredaría el otro u otra homosexual, por permitirlo la ley.
  3. Derechos a la pensión de viudedad, si se ha cotizado el tiempo establecido; a continuar en el arrendamiento de la vivienda o del local de negocio, por subrogación; aplicación de agravantes, atenuantes y eximentes en la comisión de un delito; efecto de recusación, abstención e inhibición, en el ámbito procesal, etc.

 

Pero no equipar la unión civil con el matrimonio, porque esencialmente es distinto.

 

DOCTRINA DE LA IGLESIA EN RELACIÓN A LAS UNIONES DE HOMOSEXUALES:

 

  1. EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA AFIRMA:

“Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la Cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar a causa de su condición” (Ref. Catecismo de la Iglesia Católica, pto. 2358).

Me remito y animo a leer todos los puntos del Catecismo de la Iglesia Católica sobre esta cuestión (ptos. 2357 a 2359), a los que se puede acceder gratuitamente mediante el siguiente enlace:

 

  1. EL CARDENAL RATZINGER, CON LA APROBACIÓN DEL PAPA SAN JUAN PABLO II, en el documento “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” del que entresaco, expongo y deduzco algunas importantes consideraciones, que señalo a continuación:

Es injusta la aprobación de las relaciones homosexuales como es injusta la discriminación de las personas homosexuales.

Tener tendencias homosexuales no es pecado; ejercitar la homosexualidad, sí. Es inmoral este tipo de unión.

Es preciso distinguir entre tolerar un mal y aprobarlo, siempre con el debido cuidado por parte de padres, educadores, el Estado, para que no perjudique a otros.

 

Rosa Corazón
Doctora en Derecho
Abogada Nulidades Matrimoniales
E-mail: rcorazon52@gmail.com